Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede abrir una puerta
contra la decisión de la Junta de Andalucía de proteger los suelos de
Arraijanal en el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración
Urbana de Málaga (Potaum). La determinación del alto tribunal falló en
favor del Ayuntamiento de Nerja y su propuesta para permitir la
construcción de un campo de golf en una parcela de la localidad que
acabó siendo reservada por la Administración regional en el desarrollo
del Plan de Ordenación Territorial de la Axarquía. Según consta en la
sentencia, el Supremo anula la determinación autonómica ante la ausencia
de una justificación adecuada de dicha protección.
Una razón que puede servir de base a los anteriores dueños de
Arraijanal en el recurso que mantienen vivo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) contra el citado Potaum. De hecho, conforme a las
razones que en su día esgrimieron los dueños del sector en su recurso,
formulado a finales de 2009, uno de sus argumentos fue la ausencia de
justificación por parte de la Junta.
Se da la circunstancia de que la decisión de la Administración
regional de salvaguardar las 52 hectáreas de suelo de este espacio,
marcado por la polémica desde hace más de tres décadas, se produjo pocos
meses antes de la aprobación definitiva del documento de planeamiento,
por lo que ni tan siquiera fue una decisión abierta al proceso de
información pública.
Respecto a este primer argumento, la representación de los
privados recordaron en su momento que en 2006, con la comisión de
redacción del documento subregional ya en marcha, todavía se permitía la
construcción en esos terrenos, conforme a los parámetros marcados en el
Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad. La única
salvedad que se hacía en ese momento era la necesidad de respetar los
límites fijados por la Ley de Costas, extremos que no impedían el
proyecto hotelero y comercial avalado.
Fue a posteriori cuando la Junta propuso la protección de
la franja de suelo situada entre la zona de La Cizaña, en el límite con
Torremolinos, y el cauce del Guadalhorce, lo que invalidaba los
proyectos tanto para La Cizaña como para Arraijanal. Y finalmente se
acordó dibujar la protección de Arraijanal como sistema general,
destinado a parque metropolitano.
A esta primera razón, los privados añadieron que la zona carece
de los valores ambientales y arqueológicos en los que el Gobierno
andaluz ha fundado su protección. Para ello, aportaron estudios que
contradecían los argumentos autonómicos. Y llamaron la atención sobre el
criterio que la Junta empleó con otros suelos situados junto a Torre
del Mar (Valle Niza), donde la Junta sí permitió un desarrollo
turístico.
Cabe recordar que los privados no fueron los únicos en acudir a
los tribunales contra la acción autonómica. El propio Ayuntamiento,
incluso cuando se había cerrado el acuerdo con la Junta para avanzar en
la publicación del PGOU, formuló un recurso ante el TSJA por la
protección de Arraijanal, acción que finalmente suspendió. No ocurrió lo
mismo con el recurso también formulado contra la decisión de la Junta
de proteger los suelos localizados al norte de la ronda este de la
capital, donde el equipo redactor del planeamiento local planteó un
desarrollo residencial.
El interrogante es qué peso puede tener una resolución favorable
a los privados sobre el futuro desarrollo de Arraijanal, sobre el que,
de momento, se mantiene la idea de asentar la ciudad deportiva del
Málaga C.F., con unos 100.000 metros cuadrados, dejando el resto como
zona verde. Al respecto, hay que destacar que actualmente el propietario
mayoritario del sector es el Ayuntamiento, que viene acordando desde
hace años la adquisición de los suelos con los privados, a los que está
compensando con aprovechamientos en otros puntos de la urbe. Una
operación que se estima rondará los 78 millones.
Sin embargo, fuentes próximas al caso sí apuntaron la
posibilidad que tenga efectos sobre la reclamación patrimonial que los
dueños formalizaron ante la Junta de Andalucía, exigiendo una
compensación económica por la protección realizada. La demanda se
traducía en unos 200 millones de euros. Aunque es difícil pensar en una
penalización de este tipo para la Administración regional, un fallo del
TSJA a favor de los demandantes daría una posición de fuerza a los
privados en esta reclamación.
En el caso de Nerja, la sentencia del Supremo da luz verde a un
complejo hotelero, residencial y deportivo del campo de golf de La
Coladilla que, tras ser aprobado en el PGOU de la localidad en el año
2000, se encontró con el freno impuesto por el Plan de Ordenación del
Territorio de la Axarquía (Potax), que calificaba el suelo de no
urbanizable.
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