lunes, 3 de febrero de 2014

UNA SENTENCIA DEL SUPREMO ABRE LA VIA A ANULAR LA RESERVA DE ARRAIJANAL

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede abrir una puerta contra la decisión de la Junta de Andalucía de proteger los suelos de Arraijanal en el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga (Potaum). La determinación del alto tribunal falló en favor del Ayuntamiento de Nerja y su propuesta para permitir la construcción de un campo de golf en una parcela de la localidad que acabó siendo reservada por la Administración regional en el desarrollo del Plan de Ordenación Territorial de la Axarquía. Según consta en la sentencia, el Supremo anula la determinación autonómica ante la ausencia de una justificación adecuada de dicha protección.

Una razón que puede servir de base a los anteriores dueños de Arraijanal en el recurso que mantienen vivo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el citado Potaum. De hecho, conforme a las razones que en su día esgrimieron los dueños del sector en su recurso, formulado a finales de 2009, uno de sus argumentos fue la ausencia de justificación por parte de la Junta.

Se da la circunstancia de que la decisión de la Administración regional de salvaguardar las 52 hectáreas de suelo de este espacio, marcado por la polémica desde hace más de tres décadas, se produjo pocos meses antes de la aprobación definitiva del documento de planeamiento, por lo que ni tan siquiera fue una decisión abierta al proceso de información pública.

Respecto a este primer argumento, la representación de los privados recordaron en su momento que en 2006, con la comisión de redacción del documento subregional ya en marcha, todavía se permitía la construcción en esos terrenos, conforme a los parámetros marcados en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad. La única salvedad que se hacía en ese momento era la necesidad de respetar los límites fijados por la Ley de Costas, extremos que no impedían el proyecto hotelero y comercial avalado.

Fue a posteriori cuando la Junta propuso la protección de la franja de suelo situada entre la zona de La Cizaña, en el límite con Torremolinos, y el cauce del Guadalhorce, lo que invalidaba los proyectos tanto para La Cizaña como para Arraijanal. Y finalmente se acordó dibujar la protección de Arraijanal como sistema general, destinado a parque metropolitano.

A esta primera razón, los privados añadieron que la zona carece de los valores ambientales y arqueológicos en los que el Gobierno andaluz ha fundado su protección. Para ello, aportaron estudios que contradecían los argumentos autonómicos. Y llamaron la atención sobre el criterio que la Junta empleó con otros suelos situados junto a Torre del Mar (Valle Niza), donde la Junta sí permitió un desarrollo turístico.

Cabe recordar que los privados no fueron los únicos en acudir a los tribunales contra la acción autonómica. El propio Ayuntamiento, incluso cuando se había cerrado el acuerdo con la Junta para avanzar en la publicación del PGOU, formuló un recurso ante el TSJA por la protección de Arraijanal, acción que finalmente suspendió. No ocurrió lo mismo con el recurso también formulado contra la decisión de la Junta de proteger los suelos localizados al norte de la ronda este de la capital, donde el equipo redactor del planeamiento local planteó un desarrollo residencial.

El interrogante es qué peso puede tener una resolución favorable a los privados sobre el futuro desarrollo de Arraijanal, sobre el que, de momento, se mantiene la idea de asentar la ciudad deportiva del Málaga C.F., con unos 100.000 metros cuadrados, dejando el resto como zona verde. Al respecto, hay que destacar que actualmente el propietario mayoritario del sector es el Ayuntamiento, que viene acordando desde hace años la adquisición de los suelos con los privados, a los que está compensando con aprovechamientos en otros puntos de la urbe. Una operación que se estima rondará los 78 millones.

Sin embargo, fuentes próximas al caso sí apuntaron la posibilidad que tenga efectos sobre la reclamación patrimonial que los dueños formalizaron ante la Junta de Andalucía, exigiendo una compensación económica por la protección realizada. La demanda se traducía en unos 200 millones de euros. Aunque es difícil pensar en una penalización de este tipo para la Administración regional, un fallo del TSJA a favor de los demandantes daría una posición de fuerza a los privados en esta reclamación.

En el caso de Nerja, la sentencia del Supremo da luz verde a un complejo hotelero, residencial y deportivo del campo de golf de La Coladilla que, tras ser aprobado en el PGOU de la localidad en el año 2000, se encontró con el freno impuesto por el Plan de Ordenación del Territorio de la Axarquía (Potax), que calificaba el suelo de no urbanizable.

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