El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha rebajado la pena de suspensión o inhabilitación impuesta a 14
guardias civiles del aeropuerto por delito de cohecho, tras
estimar en parte uno de los motivos alegados por las defensas en sus
recursos sobre que no se había tenido en cuenta el excesivo tiempo
transcurrido --ocho años-- entre el inicio de la causa y el juicio.
Así, a 11 de los acusados, que fueron condenados por la Audiencia
de Málaga, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular, por
un delito de cohecho a una pena de tres años de suspensión del empleo de
guardia civil, el alto Tribunal andaluz les impone ahora una pena de un
año y seis meses de suspensión, según consta en la sentencia del TSJA.
A un procesado, al que se le condenó a tres años y nueve meses de
suspensión por cohecho, pero continuado, el TSJA le suspende ahora
durante un año y nueve meses. Finalmente, la pena de dos agentes de tres
años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo
público relativo a guardia civil o análogo se cambia a inhabilitación
durante dos años y dos meses.
La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los
acusados, destinados en la Sección Fiscal del aeropuerto, revisaban
algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina
anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas
pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer
por las prohibiciones de la gripe aviar.
En otras ocasiones, era al contrario, eran productos que no tenían
problemas para ser importados, y otras veces era ropa, dinero o,
incluso, un ordenador. Para llegar a la culpabilidad, se tuvieron en
cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes
y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina,
así como otras pruebas.
A la hora de fijar las penas, el magistrado-presidente del
Tribunal del Jurado tuvo en cuenta la gravedad de los comportamientos
enjuiciados, no por la cuantía de las dádivas solicitadas y recibidas,
"sino por la circunstancias aprovechadas por los acusados para exigir la
dádiva", recordando que "ocupaban un puesto tan sensible como es el de
revisar los equipajes de extranjeros".
En este sentido, el TSJA comparte este argumento del magistrado,
indicando que "el lugar, momento y circunstancia en que se cometieron
los hechos enjuiciados son, en todos los casos, merecedores de especial
reproche", por lo que las multas impuestas, que eran de "escasa
cuantía", las mantiene igual, ya que "prevalece la gravedad de los
hechos frente al dato de la dilación procesal".
Pero, según se explica, en este caso es "indiscutible la excesiva
tardanza en el funcionamiento de la justicia", apuntando que, aunque las
defensas no esgrimieron las dilaciones indebidas como integrantes de
una atenuante típica, tras el veredicto de culpabilidad sí "propusieron
que tal circunstancia se tuviera en cuenta a la hora de concretar la
pena".
Por esto, aunque comparte la "gravedad" de los hechos, la Sala de
apelación considera, según se especifica en la resolución, a la que ha
tenido acceso Europa Press, que esa dilación existente en el
procedimiento "al menos como circunstancia a valorar en orden a la
concreción de la pena dentro del marco legal puede y debe ser
considerada".
Por lo demás, el tribunal andaluz rechaza todas las alegaciones
planteadas por las defensas sobre la prescripción de delitos, la nulidad
de las actuaciones, la vulneración del derecho a la presunción de
inocencia, al cuestionarse las grabaciones y la indeterminación de la
dádiva, y por la calificación incorrecta de los hechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario